Cerro
Colorado contará con 90 días para obtener la aprobación ambiental de proyecto
de continuidad operacional
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Primer
Tribunal Ambiental modifica medida cautelar y autoriza a la minera la
extracción de 54 litros por segundo de agua para su producción por un plazo
final de 90 dias corridos.
El
alzamiento y posterior modificación de la medida cautelar que prohibía a minera
Cerro Colorado la extracción de aguas del acuífero Lagunillas, fue decretada,
hoy, por los ministros del Primer Tribunal Ambiental, luego de la oposición presentada
por la empresa y analizada por la sala del órgano colegiado.
La
nueva disposición del tribunal, por una parte ordena al Servicio de Evaluación
Ambiental, SEA, que a la brevedad y dentro del plazo máximo previsto en la Ley
N°19.300 culmine la evaluación ambiental del “Proyecto Continuidad Operacional
de Cerro Colorado”, y; por otra, autoriza a la empresa extraer del acuífero
lagunillas solo un caudal de 54 litros por segundo para fines productivos
durante 90 días corridos. Una vez finalizado ese plazo si no se obtiene la
calificación ambiental favorable del proyecto la minera no podrá seguir
extrayendo agua.
La
determinación del tribunal considera la situación crítica en que se encuentra
el acuífero y también, la proporcionalidad que debe tener la medida “evitando
sin dudas causar un daño mayor del que se trata de evitar por el ejercicio de
la acción jurisdiccional”, dice el documento.
Por
lo anterior, se deja establecido que la minera solo tendrá los 90 días para
obtener la correspondiente resolución de calificación ambiental con las medidas
asociadas a la recuperación del acuífero Lagunillas, en los términos ordenados
por la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental.
También,
se estipula que en caso de no obtenerla dentro del plazo indicado
“automáticamente y sin necesidad de posterior declaración, Compañía Minera
Cerro Colorado Limitada o quien la reemplace, deberá suspender la extracción
total de aguas subterráneas”. Esta última decisión contó con la prevención del ministro
Juan Opazo, quien fue de opinión de evaluar la situación del acuífero una vez
transcurrido el plazo otorgado a la empresa.
A
juicio del órgano colegiado, dicha evaluación “se ha extendido más allá del
tiempo que razonablemente demanda la protección ambiental de un acuífero
altoandino que por su especial fragilidad y singularidad el ordenamiento
jurídico se ha encargado de proteger”, por lo que instruye al SEA para que “dé
inmediato cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Tribunal Ambiental y
proceda a la evaluación complementaria del aludido proyecto, dentro del plazo
legal dispuesto para estos efectos en la Ley N° 19.300 y bajo el apercibimiento
legal del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, ofíciese
al Servicio de Evaluación Ambiental”.
Además,
se oficia a la Dirección General de Aguas para que fiscalice y reporte
mensualmente al tribunal sobre el “efectivo” cumplimiento de la medida cautelar
y adopte las acciones necesarias para asegurar la reducción del caudal de
extracción de aguas desde el acuífero.
Recordemos
que la modificación de la medida cautelar se decreta en el contexto de la
demanda por daño ambiental interpuesta por Luis Jara Alarcón, copropietario de
la Estancia de Cancosa, en contra de Compañía Minera Cerro Colorado y la
solicitud realizada por esta empresa de revisión de la prohibición de
extracción de agua del acuífero de Lagunillas.
Acción
judicial
La
acción judicial fue interpuesta por Luis Jara Alarcón, copropietario de la
Estancia de Cancosa y se basa en el daño ambiental que la empresa habría
provocado por la extracción de agua del acuífero de Lagunillas, lo que ha
provocado un deterioro al sistema Lagunar y al bofedal del mismo nombre del
acuífero.
El
demandante solicita al tribunal la detención definitiva de toda la extracción
de agua desde el acuífero para la operación de la faena, así como el
desmantelamiento de obras asociadas; la elaboración, evaluación e
implementación de un proyecto de suministro hídrico artificial al acuífero; y
la reposición, reparación y restauración integral de todos los recursos
biológicos y demás condiciones abióticas preexistentes en el ecosistema dañado.
Daño
ambiental
Luis
Jara asegura que el daño ambiental es una consecuencia del actuar “ilegal y
culpable” de la compañía por la ausencia de una autorización ambiental para
extraer aguas del acuífero. “La RCA (Resolución de Calificación Ambiental)
69/2015 fue anulada en consideración a que las medidas ambientales propuestas
por el titular no eran apropiadas para hacerse cargo de los impactos
ambientales sobre el recurso hídrico del proyecto”, dice el escrito.
Sumado
a lo anterior, el demandante aduce que se realizan extracciones de agua sin
contar con los derechos de aprovechamiento. “Así, sumado a la falta de permiso
ambiental, CMCC (Compañía Minera Cerró Colorado) careció también del permiso
sectorial consistente en el derecho de aprovechamiento de aguas legalmente otorgado
por la DGA que la habilite para las extracciones referidas, lo que constituye
otro presupuesto para presumir su responsabilidad ambiental por infracción a
los artículos 6 y siguientes del Título I del Código de Aguas”.
Incumplimientos
Otros
de los incumplimientos de los que se acusa a la minera tienen relación a las
medidas de riego artificial necesarias para la mantención del humedal.
Seguido
de un retardo negligente en el proceso de evaluación ambiental de las nuevas
medidas que debe proponer la empresa para hacerse cargo de los efectos
ambientales del nuevo proyecto en el acuífero Lagunillas. Se acusa a la minera
de daño continuo, permanente, irreversible y significativo.
Demandante
Luis
Eliecer Jara Alarcón, es copropietario del predio denominado Estancia Cancosa,
dentro de cuyos límites se encuentra el denominado Salar Lagunillas, compuesto,
por el acuífero Pampa Lagunillas, el Bofedal o Humedal Lagunillas y la Laguna
Huantija.
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